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EL MAS ALTO TRIBUNAL EUROPEO CONFIRMA LA RELIGIOSIDAD AUTENTICA DE CIENCIOLOGIA

Added: (Fri Apr 06 2007)

Pressbox (Press Release) - MEXICO, D. F. A 5 DE ABRIL DE 2007.
SEÑOR DIRECTOR:
Hoy, en una decisión unánime e histórica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera) ha fallado en favor de la libertad religiosa de los Cienciólogos a lo largo de los 46 países que forman parte del Consejo de Europa, en una decisión que sienta un precedente que protegerá los derechos de personas de todos los credos.

El Tribunal Europeo revocó la negativa del Gobierno de Moscú a reinscribir la Iglesia de Cienciología en Rusia como una organización religiosa.

El Tribunal Europeo se refirió a su “ya establecida jurisprudencia, al efecto de que, tal y como cubre el Articulo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión), es uno de los fundamentos de una ‘sociedad democrática’ en el contexto de la Convención. Éste es, en su dimensión religiosa, uno de los elementos más vitales de los que construyen la identidad de los creyentes y su concepto de la vida, pero también es un bien valioso para los ateos, agnósticos, escépticos y los indiferentes. El pluralismo inseparable de una sociedad democrática, que ha sido ganado tan encarecidamente a través de los siglos, depende de ello”.

El Tribunal continuó diciendo que: “a la luz de los principios generales desarrollados arriba, la capacidad de establecer una entidad jurídica para actuar colectivamente en un campo de interés mutuo, es uno de los aspectos más importantes de la libertad de asociación, sin el cual, este derecho estaría carente de cualquier significado. El Tribunal ha expresado la visión de que la negación por parte de las autoridades nacionales a otorgar estatus de entidad-jurídica a una asociación de individuos, puede convertirse en una intromisión en el ejercicio del derecho de asociación de los solicitantes. Donde se trata de la organización de una comunidad religiosa, una negativa a reconocerla también constituye una intromisión en el derecho del solicitante a la libertad de religión del Artículo 9 de la Convención. El derecho de libertad de religión del creyente engloba la expectativa de que se permitirá que la comunidad funcione de manera pacífica, libre de cualquier intervención arbitraria del Estado”.

El Tribunal Europeo también subrayó que “en vista de los hechos encontrados por el Tribunal, las razones invocadas por el Departamento de Justicia de Moscú y apoyadas por los tribunales de Moscú para denegar la reinscripción de la rama solicitante, no tuvieron ninguna base jurídica, por lo que se puede inferir que, al denegar la inscripción a la Iglesia de Cienciología de Moscú, las autoridades moscovitas no actuaron de buena fe y faltaron a sus deberes de neutralidad e imparcialidad respecto a la comunidad religiosa solicitante. A la luz de lo expuesto, el Tribunal considera que la intromisión en el derecho del demandante a la libertad de religión y asociación, no estaba justificada. Por lo tanto, ha habido una violación del Artículo 11 de la Convención en vista del Artículo 9”.

Agradeceré la publicación de la presente.
Portavoz de la Iglesia de Cienciología en México
Mariano Pedersoli
marianopedersoli@scientologylatam.org
Puebla 31, Colonia Roma
Delegación Cuauhtémoc
C. P. 06700, México, D. F.

Tel: 52 08 69 94 y 044 55 55 07 74 02

Submitted by:MARIANO PEDERSOLI Find out more.
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